Vivir sobre ruedas: estacionar, pernoctar y el eterno malentendido
Viajar en mi furgoneta es una de las cosas que más libertad me regala en la vida: amanecer frente a una montaña, sentir el olor del mar nada más abrir la puerta, o simplemente aparcar en un pueblo tranquilo y descubrirlo a pie. Pero esa libertad muchas veces se ve empañada por el eterno conflicto que existe entre vecinos y usuarios de vehículos vivienda: el maldito debate sobre “aparcamiento, pernocta y acampada”.
Lo digo en primera persona porque lo he vivido demasiadas veces. Aparco en un sitio perfectamente legal, sin desplegar toldos ni abrir sillas, sin ocupar más espacio del que ocupa mi furgoneta aparcada… y aun así aparece esa mirada incómoda del vecino que piensa: “estos vienen a acampar”.
El problema, en realidad, es de concepto. Estacionar o pernoctar no es lo mismo que acampar. Cuando estoy estacionada, mis ruedas están en el suelo, no invado espacio público, no saco elementos exteriores, y no estoy haciendo un uso diferente al de cualquier turismo.
Y aquí viene lo importante: desde enero de este año, la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda con total claridad que no se hace distinción entre vehículos vivienda y el resto de vehículos a la hora de estacionar. Todo esto está respaldado por la normativa recogida en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación, donde se definen las condiciones del estacionamiento. La propia DGT lo explica además en su web oficial: Viajar seguro en autocaravana – DGT.
El problema de las señales municipales
Y aquí aparece otro choque, no ya con los vecinos, sino con los propios ayuntamientos. Cada vez es más frecuente encontrar señales de tráfico del estilo “Prohibido autocaravanas” o “Prohibido pernoctar en campers”. Pues bien, este tipo de señales no están contempladas en el Reglamento General de Circulación. Muchas son colocadas de forma arbitraria por los propios ayuntamientos, fuera del catálogo oficial de señales, y por tanto no tienen validez legal.
Lo que un ayuntamiento sí puede hacer es regular el estacionamiento por dimensiones y peso del vehículo (altura, tonelaje…), pero no puede discriminar según el uso —es decir, no pueden prohibir un vehículo simplemente por ser una autocaravana o una camper si cumple las dimensiones permitidas.
El verdadero problema es ese “libertinaje normativo” de algunos municipios, que redactan ordenanzas propias sin respetar el marco general de la DGT. El resultado es una especie de caos jurídico en el que el viajero no sabe si está cometiendo una infracción real o simplemente está frente a una señal mal puesta.
¿Entonces cómo queda todo?
- Estacionar → ruedas en el suelo, plaza ocupada correctamente. Da igual si es turismo, furgoneta o autocaravana.
- Pernoctar → poder dormir dentro sin consideración de “acampada”, totalmente permitido.
- Acampar → sacar mobiliario exterior, toldos, barbacoas, etc. Eso necesita espacio habilitado.
- Señales inventadas → si no están en el catálogo oficial de la DGT, son discutibles legalmente. Un ayuntamiento puede regular aspectos objetivos (peso, tamaño, horarios), pero no discriminar un vehículo por ser “casa con ruedas”.
Convivencia y sentido común
Yo pienso que la solución pasa por dos caminos: por un lado, que los municipios se adapten realmente a la normativa nacional y eliminen esas señales fuera de lugar; por otro, que los viajeros sepamos comportarnos con respeto, discreción y limpieza. Si cada parte cumple su papel, la convivencia será mucho más fácil.
Porque mi furgoneta, correctamente aparcada, no es un campamento, es un vehículo más. Y la ley, al menos la de la DGT, me da la razón. Haría falta que las ordenanzas locales y la información a vecinos fueran tan claras como lo es el artículo 92.
“¿Criticas lo que no entiendes? Entonces cómprate Mundo Camper y Vida en Autocaravana y aprende de qué va este mundo antes de opinar.”
Preguntas rápidas sobre estacionar, pernoctar y acampar
➡️ ¿Puedo dormir dentro de mi camper o autocaravana en un estacionamiento público?
Sí. Siempre que el vehículo esté correctamente estacionado conforme al Reglamento General de Circulación (art. 92), da igual que estés cenando, viendo una serie o durmiendo dentro. Eso es pernoctar, no acampar.
➡️ ¿Qué significa estar estacionado correctamente?
Que las ruedas están en el suelo, el vehículo ocupa solo el espacio delimitado de la plaza y no sobresale nada más (ni peldaños, ni toldos, ni ventanas que ocupen vía). Exactamente igual que cualquier coche.
➡️ ¿Entonces qué es acampar?
Es cuando ocupas espacio fuera del vehículo: toldos abiertos, mesas y sillas fuera, barbacoas, vertidos al suelo… o sea, todo lo que transforma un estacionamiento en un campamento. Para eso sí necesitas zonas habilitadas, como un camping o un área específica.
➡️ ¿La DGT hace distinción entre coches, caravanas y campers?
No. Según la DGT, todos son vehículos a efectos de estacionamiento. Lo dice expresamente en sus publicaciones más recientes (puedes verlo aquí: Boletín Oficial del Estado).
➡️ ¿Qué pasa si un vecino me dice que no puedo dormir dentro?
Nada de nada, siempre que estés cumpliendo la normativa. El problema suele ser de desconocimiento o de confusión con el concepto “acampar”. Mantén la calma y, si hace falta, explica que la DGT lo detalla claramente en el art. 92 del Reglamento.